Responde en el foro tu qué harías para cada uno de los casos que viste en la actividad
120 Answers
caso 1
La empresa no deberia contratarlo dado que el señor no cumple con las condiciones para poder cumplir con las funciones por su restriccion medica
Caso 2
el hecho de que la empresa no realice los examenes ocupaciones, le trae consecuencias legales, y para los trabajadores ya que esto con lleva a que los empleados se ausenten y afecte la produccion de la empresa.
Caso 3
si lo puede hacer, pero es fundamental que se asesore con una ARL
Caso 1: En ese caso no es posible contratar a Jorge para este cargo ya que estaría expuesto a situaciones que pueden poner en peligro si integridad física. Adicionalmente, podría acarrear complicaciones de tipo legal para la compañía en caso de que se presente un accidente de trabajo.
Caso 2: No practicar exámenes médicos de ingreso o periódicos se considera un incumplimiento legal. Adicionalmente, contar con un diagnóstico oportuno sobre la salud de un colaborador previene la aparición de enfermedades laborales que hace parte tambien de las buenas prácticas empresariales y de responsabilidad social.
Caso 3: La compañía podría elaborar el profesiograma de acuerdo a las tareas y condiciones del cargo. Aunque esta empresa no tenga recursos para contratar a un profesional de la salud la Resolución 0312 de 2019 indica que se debe proporcionar al médico que realizará los exámenes ocupacionales un detalle de las tareas que va a realizar la persona
Considero que la empresa no debe abstenerse de la contratacion a Jorge para el cargo teniendo en cuenta su condición física, se podría evaluar en otra vacante si se ve que tiene mucho interes en trabajar con la mepresas , pero seria en un cargo donde no se vea comprometida su salud.
No, debemos contratarlo debido a que es una carga que no debe asumir la empresa, si el trabajador NO cumple con las condiciones para contratar es una carga que NO debe asumir.
Caso 1: No se debería contratar a esta persona para ese cargo en específico, ya que tiene antecedentes de salud que se pueden agravar mediante el movimiento repetitivo de carga. Lo principal que debe contemplar una empresa desde el primer instante con sus empleados es velar por su seguridad y salud.
Caso 2: El pasar por alto los exámenes periódicos se tiene claro que la empresa no cuida la salud de sus empleados, y no está interesado en mantener un ambiente laboral adecuado, además que no está llevando el panorama de peligros y riesgos que competen a cada area. Estas incógnitas no permitirán un manejo adecuado de las normativas y protocolos de SG-SST.
Caso 3: la empresa al capacitarse adecuadamente (con profesionales y cursos válidos) para la creación de profesiomagas, de muestra la excelencia de la misma, pero aun así la mejor opción es procurar tener a un profesional asignado en esta tarea.
Caso 1: considero de que lamentablemente no podría ser contratado ya que eso le generara problemas en su salud.
Caso 2: por descuido de la empresa genera problemas de salud en los empleados... no se destetaría a tiempo que cuidados necesita cada uno y esto generaría un enorme gasto a la compañía.
Caso 3: claro que si, debe de contar con la asesoría del ARL
Caso 1, No seria el perfil para la empresa, es exponer a un riesgo al trabajador y la empresa incumpliria con su proceso de eleccón adecuada del trabajador.
Caso 2 La empresa al no realizar los exámenes periódicos a sus empleados se expone a el riesgo de no tener una trazabilidad en cuanto a salud y bienestar de sus empleados, ni los los soportes para demostrar si alguna enfermedad desarrollada por el empleado es a causa de las actividades desarrolladas en la empresa o es congénita.
Caso 3
El profesiograma puede ser realizada por la empresa y acorde a la resolución 0312 de 2019, deberán informar al médico que realizara los exámenes médicos a sus trabajadores los perfiles de cargos con una descripción de sus funciones , igualmente el medio en el cual se desarrollara las labores para las que serán contratados.
caso 2:
los exámenes anuales considero yo que son muy importante para asi poder realizar una valoracion acertiva de que problemas o emfermedades hayan contraido en este tiempo los colaboradores
CASO 3: considero que si seria el personal de
SG-SST en compañia y capacitadas por la ARL
Para el caso numero 1, la contratación para dicho puesto podría generar mayor implicación en cuanto afectación de salud y postural del individuo, por lo que contratarlo podría generar también algunos problemas futuros legales. Siendo así, es preferible ofrecerle otras vacantes en las cuales pueda desempeñarse sin afectar su salud y que entre dentro de las expectativas de la persona.
Para el caso 2, podrían generarse mas peligros tantos psicosociales, como físicos, ya que antes de realizar el ingreso a la compañía, no se cuenta con el estrés laboral y presión que podría generarse en el puesto de trabajo, agravando así la salud y eficiencia del personal, no solo en aspectos laborales sino también personales y familiares.
Por ultimo, en el caso 3, es posible que la empresa realice el profesiograma de manera autónoma, pues mediante la asesoría y la investigación del proceso para implementarla, pueden establecer esta medida para optimizar los procesos de recursos humanos y mejorar los procesos de gestión y vigilancia ante los exámenes médicos ocupacionales.
No lo contrataría, ya que puede afectar su condición de salud, lo cual recaería sobre la empresa.
Caso # 1: No creo que sea conveniente la vinculación a la empresa en el cargo propuesto por cuanto se crea un riesgo por la condición del trabajo y la condición física del postulante. Con el desarrollo del trabajo tanto empresa como colaborador se pueden ver inmersos en situaciones legales.
Caso # 2: El fin de realizar los exámenes es el de prevenir situaciones riesgosas al desarrollar una labor específica dentro de la empresa, que pueda culminar en incapacidades temporales y/o definitivas. Adicional se debe cumplir con el requisito legal.
Caso # 3: Si se puede hacer y lo aconsejable es recurrir al apoyo que brinda la ARL
Caso 1
No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
Caso 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Caso 3
Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
CASO 1. Si los resultados de la evaluación medica lo encuentra no apto, la empresa no debe contratarlo para este cargo.
CASO 2. La empresa va a incurrir en enfermedades laborales y posibles demandas e indemnizaciones.
CASO 3. Efectivamente la organización puede elaborar por sí misma su profesiograma teniendo en cuenta los perfiles de cargos, las tareas y el medio en el cual se desarrollan dichas labores.
1. no seria conveniente contratarlo para ese cargo ya que requiere de esfuerzo y carga q el no va a poder ejercer.
2. la empresa estaría expuesta a una sanción por el incumplimiento de sus deberes.
3. si lo podrían realizar con el apoyo de la ARL.
no sería adecuado contratar a Jorge, el presenta una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se está postulando requiere levantamiento de cargas, sin embargo, se podría tener en cuenta para otras convocatorias
CASO 1: Por tal motivo se realiza los exmanes medicos de ingreso. Las restricciones no indican que no pueda realizar las tareas sino que debe cumplir las restricciones para realizarla. La empres podria cobntratarlo y tener en cuenta las restricciones en el manejo de cargas.
CASO 2: A parte del tema legal puede suceder que alguno de los trabajadores presente patologias que si no se realiza los examenes a tiempo le podrian generar complicaciones al trabajador
CASO 3: Perfectamente pordria realizar el profesiograma el personal calificado de RRHH con la asesoria de un medico y/o empresas del sector
CASO 1: Considero que no se puede contratar al trabajador para este cargo, se puede evaluar en otra vacante en la que no se deteriore su condición física.
CASO 2: Esto puede acarrear demandas a futuro-
CASO 3: Considero que la empresa se debe asesorar para poder cumplir con lo requerido.
CASO 1
Considero que no podemos contratar a Jorge para este cargo, en caso tal se ha contratado debe tener restricciones medicas para que no se deteriore su condición física.
CASO 2
Sanciones económicas y hasta el cierre de la misma.
CASO 3
Si.
Caso #1: No se realizaría la contratación del trabajador, porque no se encuentra apto para realizar las actividades especificas del puesto, puesto que si fuera contratado se correría un mayor riesgo de presentar un accidente/enfermedad laboral para el trabajador
Caso #2: Ademas del incumplimiento a nivel legal de la empresa, no se esta velando por la seguridad y bienestar de los trabajadores que a largo plazo puede estar generando en diferentes trabajadores ausentismo en el puesto de trabajo por posible enfermedad laboral
Caso#3: Si seria valido para la empresa realizar su profesiograma, contando con el debido acompañamiento de la ARL para cubrir de manera completa los perfiles que se encuentren dentro de la empresa
1. No contrataría a la persona teniendo en cuenta las observaciones médicas, ya que las condiciones no le permiten desempeñarse al 100% en la labor a ejecutar.
2 La consecuencia que nos podría traer es no conocer el estado de salud de algún trabajador y no saber si se están presentado enfermedades laborales.
3 Si debería la empresa asesorarse bien de un profesional o de la ARL y así elaborar su profesiograma.
Caso 1
No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
Caso 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Caso 3
Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
no seria pertinente la contratación, porque afectaría su salud, sin embargo validaría si lo puedo ubicar en otro lado
CASO 1
Considero que no podemos contratar a Jorge para este cargo, se puede evaluar en otra vacante en la que no se deteriore su condición física, ni genere inconvenientes para la compañía.
CASO 2
Esto puede acarrear demandas a futuro, en las cuales la compañía no puede soportar que cumplió a cabalidad con lo estipulado por la ley, generando perdidas de dinero por indemnizaciones.
CASO 3
Desconozco mucho el tema, sin embargo considero que la empresa se debe asesorar para poder cumplir con lo requerido.
para el caso 1 considero que la empresa no debería contratarlo para ocupar el cargo al que estaba siendo postulado; en tal caso de generar la oportunidad laboral a la persona, debe realizarse en otra área donde su condición física no se vea afectada. En el caso 2, ninguna empresa está exenta de presentar deterioro en sus trabajadores por múltiples movimientos repetitivos, manipulación de cargas, entre otras condiciones naturales, por ende es netamente necesario que la empresa realice estas valoraciones anuales para así tener control de los múltiples episodios que se pudieron haber presentado en el camino. Para el caso 3, si considero que sea válido puesto que en los diseños de perfiles de cargo, quedan establecidas las funciones detalladas de cada área.
Buenas noches, en el caso 1). se considera que la empresa no debería contratarlo para ocupar el cargo al que estaba siendo postulado por la condición ya si quieren generar oportunidad laboral, debe ubicarse en otra área. En el caso 2). ninguna empresa está exenta de presentar deterioro en sus trabajadores por múltiples movimientos repetitivos, manipulación de cargas, entre otras condiciones naturales, por ende es netamente necesario que la empresa realice estas valoraciones anuales para así tener control de los múltiples episodios que se pudieron haber presentado en el camino. 3). Se considera válido puesto que en los diseños delos perfiles de cargo, quedan establecidos las funciones detalladas de cada área.
Buenas tardes, para el caso 1 considero que la empresa no debería contratarlo para ocupar el cargo al que estaba siendo postulado; en tal caso de generar la oportunidad laboral a la persona, debe realizarse en otra área donde su condición física no se vea afectada. En el caso 2, ninguna empresa está exenta de presentar deterioro en sus trabajadores por múltiples movimientos repetitivos, manipulación de cargas, entre otras condiciones naturales, por ende es netamente necesario que la empresa realice estas valoraciones anuales para así tener control de los múltiples episodios que se pudieron haber presentado en el camino. Para el caso 3, si considero que sea válido puesto que en los diseños de perfiles de cargo, quedan establecidas las funciones detalladas de cada área.
caso1:La empresa debería evaluar si las tareas esenciales del cargo pueden ser realizadas de manera segura por Jorge a pesar de su restricción, y si puede proporcionar adaptaciones razonables para acomodar su situación antes de tomar una decisión final de contratación.
caso 2
El incumplimiento de exámenes médicos periódicos podría llevar a un mayor riesgo de enfermedades laborales no detectadas, lesiones, absentismo y posibles sanciones legales. Además, puede aumentar los costos de atención médica y reducir la productividad de la empresa.
caso 3 Sí, la empresa puede informarse y asesorarse para elaborar su propio profesiograma, siempre y cuando se asegure de cumplir con los requisitos y normativas legales en materia de salud ocupacional
Caso 1
No es posible contratar a Jorge para el cargo que esta aplicando debido a que la restricción indicada en el examen ocupacional no le permitirá desarrollar su trabajo de manera correcta y esto repercutiría en su salud y en inconvenientes a futuro para la empresa.
Caso 2
Las repercusiones que tendría la empresa al no realizar los exámenes periódicos a sus empleados son: el riesgo de no tener una trazabilidad en cuanto a salud y bienestar de sus empleados no tendría los soportes para demostrar a futuro si alguna enfermedad desarrollada por el empleado es a causa de las actividades desarrolladas en la empresa o es congénita.
Caso 3
La empresa puede elaborar su propio profesiograma y acorde a la resolución 0312 de 2019, deberán informar al médico que realizara los exámenes médicos a sus trabajadores los perfiles de cargos con una descripción de las tareas y el medio en el cual se desarrollara las labores para las que serán contratados.
En el primer caso no debería contratarlo, puesto que sería riesgoso porque el empleado estaría mayormente a una enfermedad laboral
caso1: no debería ser contratado por su condición física no son las adecuadas para realizar esa labor.
caso2: la empresa no tendría un historias de la salud de sus trabajadores, para poder realizar una prevención de las enfermedades causadas por el trabajo.
caso3: si, pero debería pedir asesoría de su ARL.
1 caso: No deberia contratarse ya que no seria seguro y por consecuencia de su condición física le puede causar algun tipo de enfermedad laboral o un accidente de trabajo.
2 Caso: La empresa puede tener consecuencias a futuro por no hacer seguimiento a la salud de sus trabajadores, teniendo un aumento de enfermedades laborales y probablemente, accidentes laborales. De esta manera tendrían que pagar indemnizaciones y costos en atención y rehabilitación.
3 Caso: Si seria valido ya que la empresa debe tener al menos un perfil de las actividades de los diferentes tipos de puestos de trabajo y no es obligatorio que los realice un médico ocupacional, podrian asesorarse inicialmente la ARL.
1. No lo contrataría para el cargo mencionado por cuanto la actividad pone en riesgo la salud del aplicante, pues su condición podría empeorar generando daños adicionales a su cuerpo que pueden desencadenar también en un proceso legal para la empresa.
2. El no realizar los exámenes periódicos puede resultar en un problema para la compañía por cuanto si el empleado a su egreso presenta alguna patología relacionada con una enfermedad laboral, este puede utilizar mecanismos legales en contra de su empleador por omitir un requisito que permite conocer y de alguna manera tratar a tiempo una situación de sañlud que puede empeorar con el tiempo.
3. Sí es válido, puede hacerse una investigación al respecto y construir uno que contenga la información requerida para cumplir con el requisito y la actividad de realización de los exámenes periódicos a lo pocos empleados de la PYME.
Buenas tardes, saludos cordiales.
Caso 1: La empresa debe asegurar que las condiciones físicas del trabajador cumplan con los requisitos para elaborar sus tareas, de omitirlas, pueden perjudicar más la salud del trabajador, o simplemente, que al terminar sus labores este demande a la empresa porque su salud empeoró, buscando una indemnización.
Caso 2: El empleador está obligado a realizar exámenes médicos de ingreso y periódicos para verificar el estado de salud de sus trabajadores, esto con el objetivo de prevenir lesiones, enfermedades laborales y materialización de incidentes o accidentes de trabajo, de no hacerlo, el empleador puede incurrir en repercusiones legales tanto con el Ministerio del Trabajo (si se da cuenta) o con el trabajador dado que este los puede demandar por no realizar los exámenes pertinentes.
Caso 3: al ser una PYME la empresa con sus recursos podría realizar el profesiograma de cada uno de los cargos con los que cuenta, sin embargo, es importante, contar con el acompañamiento o asesoría por lo menos, para la revisión de estos de un profesional de la ARL.
Caso 1: De acuerdo a la necesidad del cargo no es conveniente su vinculación, es importante tener en cuenta lo informado en el examen medico realizado para su ingreso, por lo que al momento de aceptarlo se podría materializar el riesgo de caídas o afectaciones a futuro, perjudicando su integridad fisica y afectando a la empresa.
Caso 2: Se pueden tener impacto en la salud de los trabajadores, debido a que el correcto manejo de los exámenes ayuda a prevenir enfermedades que desencadenen en incapacidades recurrentes por enfermedades no diagnosticadas a tiempo.
Caso 3: Es valido que la empresa se infome , a la vez que se apoye con la ARL, y finalmente que revise si el vigía de SG-SST puede desarrollar el tema.
Caso 1
No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
Caso 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Caso 3
Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
Caso 1
No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
Caso 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Caso 3
Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
Caso 1
No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
Caso 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Caso 3
Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
Caso 1
No se puede contratar, por que el cuenta con una restricción que no le permite manipular cargas y lo podría perjudicar a la ahora de realizar su labor.
Caso 2
Incurrirían en sanciones legales, además de que no se demostraría que defectos y problemas tendrían los trabajadores al no realizarse el examen periódico cuando están realizando una labor.
Caso 3
Si se puede elaborar su profesiograma, con el asesoramiento de la ARL.
Para los casos:
Caso 1
No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
Caso 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Caso 3
Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
Gracias.
- No se debería contratar para el área de bodega ya que en el examen se encontraron restricciones que tiene el trabajador, y el realizar levantamientos de cargas mayores podría generarle daños a su salud
- Pueden traer problemas legales y el debilitamiento de la salud de los trabajadores ya que no se hace seguimiento generando incluso enfermedades laboral
- Mientras se realice con los profesionales adecuados no habría ningún problema
1. Jorge no debería ser contratado por la empresa ya que presenta la restricción para levantar cargas y su trabajo implicará la manipulación manual de cargas.
2. El no realizar los exámenes ocupacionales puede traerle como consecuencia a la empresa sanciones, disminución de la productividad laboral por enfermedades laborales no detectadas en su debido tiempo.
3. Si sería válido recibiendo una asesoría por parte de la ARL.
Caso 1. No es conveniente realizar la contratación ya que de ello vendrían a incurrir mas adelante como enfermedades laborales
caso 2. El descuido es que pueden pasar por alto una enfermedad que tenga algun empleado y por no realizar los examenes periodicos pueden acarrear en incapacidades generando esto perdida de tiempo y dinero a la empresa
Caso 3. Puede en este caso asesorarse de la ARL para saber que medidas debe tomar
Caso 1. Si la persona que del caso ingresa a la empresa a ocupar un cargo que requiera uso de fuerza, como el caso de un operativo, no es conveniente para la empresa, primero por términos financieros, esta persona no sería rentable ya que sus laborales constantemente se verían restringidas y segundo, puede conllevar a complicaciones por parte del empleado.
Caso 2. A parte del incumplimiento legal, puede traer complicaciones si algún trabajador presenta alguna enfermedad laboral o tenga que aplicarse una restricción, ya sea por salud del mismo o por algún accidente laboral. No velaría la seguridad y salud de sus trabajadores.
Caso 3. Sería valido, siempre y cuando la empresa esté capacitada y asesorada para realizar dicho proceso.
no lo contrataría porque las actividades a ejecutar pueden generar desgaste de su salud, complicaciones a futuro para el colaborador y si la empresa no cumple con las restricciones dadas podría a futuro tener sanciones y pagos de indemnizaciones.
En el caso uno no contrataría por qué así el empleado tenga toda la disposición no es apta para el cargo por qué le podría acarrear inconvenientes después para su salud . Y se estaría omitiendo las respuestas de los exámenes médicos
Caso 1:YO no lo contrataria ya que eso podria acarriarle lecciones mas graves
Caso 2:Es indispensable ya que le podrian surgir demandas futuras a la empresa.
Caso 3:Asesorandose con la ARL lo podria hacer
irynna campo, abril 27 de 2023
caso 1. la empresa no debe contratarlo por la restriccion y asi evitar el riesgo de una demanda por algun problema de salud que se le presente de acuerdo a la labor que desempeña.
caso 2 los examenes anuales son fundamentales el desempeño de los funcionarios y que la empresa conozca el estado de salud de cada uno y las medidas que se deben tomar encuenta.
caso 3, la empresa puede pedir una asesoria a la ARL para contar con lo esencial en el desarrollo de sus labores
Para el caso 1 no se debe contratar al señor ya que tiene una restricción médica y puede tener afectaciones en su salud a largo plazo.
Caso 2 La empresa puede llegar a tener problemas legales, porque si en algún momento un trabajador refiere enfermedad laboral por la actividad que realiza empezará un proceso legal y gastos médicos para la empresa.
Caso 3 Pienso que no es válido ya que se necesita asesoría de un profesional para realizar dicho profesiograma de manera adecuada.
Caso 1: No se recomienda contratar al trabajador debido a que no cuenta con las capacidades físicas para desempeñar su labor.
Caso 2: Pone en peligro la salud de los colaboradores debido a que no se lleva el control de las condiciones de salud que tienen mientras realizan sus labores.
Caso 3: Lo ideal es que se cuente con un personal capacitado para realizar estas labores
caso 1. No lo contrataría, pues no aplicaría para el cargo al cual esta aspirando, por la manipulacion de cargas pesadas.
Caso 1
Lamentablemente Jorge, no es apto para el cargo que requiere la empresa, ya que su condición física no le permitiría realizar sus labores en cuanto a que no tendría una postura correcta y tampoco podría ejercer la fuerza de manera optima lo que le puede ocasionar un esfuerzo físico lo que puede entrañar a un riesgo en particular dorsolumbar
Caso 2
El empleador, si decide omitir la realización de los exámenes médicos ocupacionales, puede tener diferentes consecuencias. Por un lado, las multas y sanciones establecidas en el decreto 472 del 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo y, por otro, un alto riesgo de demandas laborales por culpa patronal debido a la ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales, que se hubiesen podido prevenir y/o tratar a tiempo.
Otra consecuencia de omitir las medidas de salud ocupacional es la disminución de la productividad laboral por las incapacidades médicas o el aumento de reubicación y estabilidad laborales reforzada, dando como resultado el cierre de la empresa.
Caso 3
Considero que no necesariamente la empresa debe contratar a un médico para la realización del profesiograma, sin embargo, uno de los componentes a tener en cuenta son los exámenes médicos requeridos , donde la persona a cargo debe tener un conocimiento de poder interpretar dichos exámenes para conocer el estado de salud en que se encuentra el trabajador
Caso 1: no se deberia contratar a la persona para ese cargo puesto que el riesgo de una lesion o enfermedad aumentaría bastante debido a su condicion perjudicando a la persona
caso2: pueden ser multados, aumento de gastos debido a incidentes de los empleados
Caso 3: si podria pero con una respectiva asesoria y una buena investigacion sobre el tema
No es conveniente ya que la probabilidad de generar una enfermedad profesional es alta
1. Creo que la empresa debe tener en cuenta está contraindicación, si la persona no puedo realizar manipulación de cargas y se ignora la recomendación a futuro la persona va a adquirir algún tipo de enfermedad que pueda afectar su salud y su bienestar tanto dentro como fuera del trabajo. Aún así considero que si la persona quiere este trabajo sería bueno que la empresa/el aspirante se informase bien frente a si existen alguna ayuda técnica que pueda ayudarle a superar está contraindicación o si existe otro cargo en el cual está persona no requiera realizar manejo de cargas.
2. Las consecuencias que puede tener no realizar periódicamente estos exámenes pueden ser varios, desde perder un poco la visibilidad realista de como de encuentra la empresa llevando a realizar acciones de prevención y promoción que no respondan a las necesidades de la empresa y de los colaboradores hasta encontrar casos ( ya Sena únicos o recurrentes) de enfermedades laborales u accidentes laborales por ignorar las condiciones reales en las que se encuentra su empresa
3. Es claro que sí bien la empresa no cuenta con la posibilidad de la realización de un profesiograma, si cuenta con un perfil del cargo que se debe presentar ante el médico, y le permitirá conocer las necesidades del cargo
CASO 1: ¿Crees que la empresa debería contratarlo? R: Teniendo en cuenta las condiciones de salud del trabajador y las características y exigencias de las labores que debería realizar en dicho cargo como la manipulación manual de cargas (MMC), es recomendable no realizar su contratación ya que incrementa la posibilidad de que sufra de algún accidente de trabajo o agravamientos futuros en su salud.
CASO 2: ¿Qué consecuencias crees que podría traer este descuido a la empresa?: La falta de aplicación de estas evaluaciones de manera periódica hace que se desconozcan o no se tengan en cuenta los cambios en las condiciones de salud de sus trabajadores y con ello la posible identificación de los riesgos a los que están expuestos y por lo tanto un posible incremento en la accidentalidad.
CASO 3: ¿Sería válido que esta empresa se informe, se asesore, y elabore por sí misma su profesiograma? R: La ley 0312 de 2019 indica que aunque no se tengo un profesiograma se debe informar al medico que realizar los exámenes médicos ocupacionales los perfiles de cargos con una descripción de los medios y tareas en el cual se desarrollará la labor respectiva. Esa seria una opción viable.
En el caso 3, si se realiza una adecuada asesoria y se da cumplimiento de la norma se podria considerar valido
CASO # 1: no se debe contratar ya que asi el se tenga dicho interés puede generar un peligro para el y para sus compañeros. los exámenes ocupacionales son para evitar que una condición de salud física o mental pueda generar un accidente o incidente laboral, si en el reporte del medico aparece tal restricción no se debe contratar al trabajador para esa labor
CASO #2: al no realizar los exámenes médicos periódicamente puede no detectarse una enfermedad laboral en sus trabajadores o una condición que se presente en alguno de los trabajadores y que todo esto lleve a un accidente laboral o una enfermedad laboral que al final terminara en demanda que recaerá sobre la empresa
CASO #3: al no tener el recurso económico es valido que ellos hagan un análisis de las labores de cada cargo y con ellos elaboren un análisis de riesgos laborales, con estos riesgos pueden llevar cada perfil laboral y la IPS debe tener sus recomendaciones en cuanto a exámenes ocupacionales
Caso 1. No lo contrataría ya que además de poner con un esfuerzo mayor a Jorge por su condición, la empresa acarrearía con sanciones en el caso de que se llegara a presentar una situación crítica con Jorge.
Caso 2. El no cumplimiento de dichos exámenes, afecta tanto al empleado porque podría ocultar enfermedades que a la larga se empiezan a notar y pueden afectar su desempeño, como a la empresa por temas legales,.
Caso 3. considero que si la empresa tiene bien identificado las labores de cada cargo puede elaborar su profesiograma contando con la ayuda de la ARL.
La empresa no debería contratarlo debido a las condiciones físicas que presenta la persona, ya que la realización de dichas actividades en trabajo perjudicarían mas su estado y podría tener un accidente laboral
RTA Caso 1: Independiente mente del interés de Jorge por trabajar, no es conveniente, ya que su salud se podría ver aun más afectada de lo que ya esta y el proceso de trabajo se puede retazar y requerir de mas recursos ya que se podría ausentar el colaborador a su trabajo debido a su condición de salud.
RTA Caso 2: La compañía no estría enterada de las nuevas condiciones de salud de sus trabajadores, no podría identificar que condiciones inseguras a causa de sus labor se están presentando para poder solucionarlas y garantizar la salud de sus trabajadores, generaría mala reputación y también retraso y baja efectividad en los procesos debido a ausentismos por incapacidades de los colaboradores, entre otros.
RTA Caso 3: Si, la PYME puede informarse y capacitarse, crear su profesiograma y confirme su efectividad con la ARL que deberia brindarle asesoria.
Caso 1 : No se debe contratar ya que a futuro puede tener problemas para la salud del trabajador y así mismo problemas para la empresa al saber que ya tiene una contraindicación, se puede mirar alguna otra vacante que no le toque
Caso 2: En la politica del SG-SST se debe realizar evaluaciones periodicas sobre los trabajadores, al no hacerlo estaría incumpliendo la norma y puede tener problemas legales
Caso 3:
Si es posible desde que se asesore de profesionales o entidades acordes al tema y con su respectiva certificación, no habría ningún inconveniente.
•CASO 1: La empresa no debía contratarlo para ese cargo específicamente, puesto que los resultados del examen médico precisamente arrojan esa alerta la cual se debe tener en cuenta con el fin de evitar a futuro complicaciones o enfermedades al trabajador de tal manera que no pueda desarrollar sus actividades de manera confortable.
•CASO 2: La empresa puede estar implicada en graves consecuencia, en el caso infortunado donde a los trabajadores sufran algún accidente laboral, o a causa de sus actividades diarias, su estado de salud se complique.
•CASO 3:Es importante que la empresa se asesore y elabore un profesiograma. Sin embargo esto no exonera la obligación de estar vinculados a un sistema de Riesgos Profesionales, de tal manera que se garantice la seguridad y protección de todos los miembros de la compañía.
CASO 1. No contrataría a esta persona debido a que genera un riesgo inminente de posibles caídas, debido a la labor contratada.
CASO 2. Incurre en posibles procesos administrativos y legales toda vez que no existe un registro médico o de salubridad de sus empleados.
CASO 3. Esta PYME está en la capacidad de realizar e implementar bajo sus propios recursos un documento o manual para el manejo de las actividades de seguridad en el trabajo
caso 1
creo que se debería dar la oportunidad con una condición especial de supervisión o periodo de prueba ya que hay personas con algún tipo de condición que pueden realizar labores sin ningún problema
caso 2
tanto la empresa como el colaborador se verían inmersos en una situación que acarrearía problemas en un futuro tanto legales como de un sano desarrollo de la actividad de la organización
caso 3
seria un recurso que deberían dejar como ultima opción y por el contrario tratar de conseguir por parte de un órgano o entidad de control la ayuda para este tipo de casos
Con respecto a los casos presentados señalaría:
CASO 1: A pesar del gran interés de la persona por ocupar el cargo, no debería ser contratado dado que a largo plazo tendría repercusiones en su salud, por lo que se le debería hacer ver la situación al candidato y de ser posible si se considera que tiene gran potencial para pertenecer a la organización se buscaría otro cargo en el que pudiera desempeñar. De no ser así no se contrataría:
CASO 2: A futuro algunos de los trabajadores que se contraten sin los exámenes médicos ocupacionales podría presentar una enfermedad que pudiese haber sido exacerbada por su condiciones previas que no fue detectada. Además el trabajador hubiese podido ser asignado a una tarea que hubiera sido contraindicada. Finalmente se podría potencializar condiciones inseguras peligrosas para el trabajador y la empresa.
Caso3: La empresa PYME podría asesorarse para realizar estos profesiogramas que le permitieran hacer la caracterización correspondiente de la población, buscando asesoría con la ARL
No lo contrataría porque se pueden generar nuevas enfermedades laborales debido a su condición médica de origen común.
Caso 1: Es mejor no contratarlo para dicho cargo, ya que no cumple con los requisitos, y es la salud del trabajador la que está en riesgo y esto puede acarrear problemas a futuro.
Caso 2.: Demandas que podrían costarle mucho dinero a la empresa, llegando al cierre de la misma.
Caso 3: El estudiar una profesión hace que tengamos bases para realizar trabajos específicos, así que el profesiograma no lo puede realizar una persona que no sepa del tema mucho menos con tener información esporádica, la experiencia del profesional no se puede suplir con un estudio superficial.
CASO 1: No es conveniente por el resultado del examen medico, en caso de que se materialice una enfermedad laboral la empresa puede tener graves consecuencias por pasar por alto la recomendación.
CASO 2: Como inconvenientes adicionales puede ser la no identificación oportuna de una enfermedad laboral y las consecuencias legales asociadas al no realizar seguimiento a las condiciones de salud de los trabajadores.
CASO 3: Si es posible contar con una ayuda acorde a las posibilidades económicas de la empresa con la ayuda de la ARL.
Para el caso 1 no lo contrataria ya que aunque tenga el interes tiene restriciones de trabajo y podria generar problemas en su salud
Considero que no se puede contratar a Jorge para el cargo, se podría evaluar otro puesto el cual no genere inconvenientes a su estado físico.
Caso 1: La empresa no esta en la obligación de contratar a Jorge ya que no es apto para el trabajo al que aspira. Sin embargo si la empresa desea contratar sus servicios podría ubicarlo en algún departamento el cual no afecte sus restricciones.
Caso 2: Aparte de estar incumplimiento legal, la empresa podría acarrear sanciones legales, económicas y judiciales, ya que no da garantía de que las tareas dispuestas para sus trabajadores estén generando enfermedades laborales.
Caso 3. La empresa podría buscar asesoría con la ARL y realizar su profesiograma sin necesidad de contratar un medico ocupacional .
1. no es conveniente para la empresa ya que tiene una discapacidad y no puede realizar la actividad para lo que se requiere.
2.no es conveniente omitir los exámenes médicos porque eso acarrearía complicaciones legales para ambas partes,
3 se busca una asesoría legal para ver si se puede llevar acaso y se busca el acompañamiento de la ARL,para seguir con el proceso,
Caso 1: Aunque el aspirante tenga todo el interés en la vacante, no es viable contratarlo para el cargo puesto que como se puede evidenciar en el examen medico tendría restricción para levantar cargas y el cargo consiste en esa actividad. En caso de ser contratado para dicha labor la probabilidad de sufrir una enfermedad laboral que empeore su situación actual es elevada, convirtiéndose así en un riesgo para la empresa.
Caso 2: A futuro si un trabajador presenta alguna enfermedad o deterioro en su salud por un factor externo al laboral no tienen la manera de sustentar que no se trata de una enfermedad laboral ante las entidades involucradas como lo es la ARL, de igual si su enfermedad se produce por alguna condición laboral y no se registran restricciones o recomendaciones por parte del empleador se pueden presentar problemas legales por el daño causado al empleado.
Caso 3: Si es valido puesto que no es una obligación primero tener el profesiograma ni que este sea elaborado por un médico ocupacional, no obstante, es importante que se asesoren bien sea con la ARL o con el médico ocupacional de la IPS contratada para la elaboración de los examenes.
La empresa puede sub contratar el servicio ya que es un requisito legal este cumplimiento.
caso 1 creo que no seria conveniente para la empresa, ni para la persona , si la idea es darle una oportunidad, se debería buscar un cargo que este acorde a su condición física
caso 2 esto no es conveniente, ya que los empleados por los movimientos repetitivos de su labor, podrían incrementar su riesgo físico, y por ende el desarrollo de enfermedades que podrían traer incapacidades a futuro, lo cual perjudica a la empresa
caso 3 la empresa puede elaborar los exámenes físicos a sus empleados, siempre con una persona que conozca del tema, pero los resultados siempre deben ser analizados por un profesional, en medicina laboral.
Cordial Saludo
Caso 1: No es conveniente que la empresa vincule laboralmente a esta persona, dado que la condición reflejada en los exámenes médicos advierte que el tipo de tareas a desempeñar podría afectar su condición de salud, generando consecuencias negativas para las partes.
Caso 2. Sería un incumplimiento legal, que podría generar acciones sancionatorias, que no solo afectarían el bienestar de los colaboradores, sino además la estabilidad financiera de la empresa.
Caso 3: podría acudir a asesoría de especialistas en SST, que le orienten en acciones y estrategias.
CASO 1:La empresa no debería contratarlo si tiene esta restricción al inicio del proceso pues a corto y mediano plazo afectaría mas su integridad física y a su vez también afectarían a la empresa.
CASO 2: La empresa estaría incumpliendo la normatividad y se haría cargo de la situación medica que el trabajador presente dentro del desarrollo de su actividad y no podría evidenciar ni mitigar el riego que pueda presentar ese cargo
caso 1
no lo debe contratar para ese cargo, ya que se le puede comprometer mas los problemas que tiene en su pierna y empeorar así su salud.
pero se le podria dar la oportunidad de trabajo en otro cargo
caso 2:
al no realizar estos exámenes médicos periódicamente se deja de hacer los seguimientos correspondientes que nos podrían ayudar en detectar y mitigar el riesgo en la salud del trabajador y el cargo
caso 3.
la empresa si puede realizar el profesiograma y enviarlo al medico ocupacional para que evalue el estado de salud de acuerdo al cargo
Para el caso 1 al cargo presenta una restricción de levantar cargas, debemos tener en cuenta que peso puedo cargar, si es muy notorio el defecto. Se podría contratar y definir si se puede dejar en un cargo adecuado de acuerdo a sus capacidades.
Caro 2. Los exámenes ocupacionales son de estricto cumplimiento, el no efectuarlos puede afectar la salud de los empleados o generar una enfermedad laboral, lo que resultaría muy costosa para la empresa.
Caso 1: No creo conveniente la contratación de Jorge al cargo, debido a que esto implica un riesgo tanto para su salud (por ejemplo, generar algún accidente de trabajo o a largo plazo, generar una enfermedad laboral) como para el bienestar físico de los demás trabajadores. Se puede considerar la asignación de otra vacante, donde pueda explotar sus capacidades sin necesidad de generar algún peligro para el o el resto de personas.
Caso 2: Al no realizar las evaluaciones médico ocupacionales, la empresa no solo presentará consecuencias legales sino también el no reconocer las condiciones de salud de sus empleados, puede generar mayor riesgo de suceder accidentes de trabajo o enfermedades laborales, asimismo, puede verse afectado el bienestar de los trabajadores que pueden no estar en condiciones óptimas para el puesto de trabajo al que pertenece.
Caso 3: Si es posible que por medio de asesoría, la empresa realice el profesiograma, además de que como empresa reconocen los cargos y tareas necesarios. Posteriormente, se puede revalidar la información con los profesionales competentes.
Caso 1, es de vital importancia que la empresa priorize y promueva la seguridad y salud de sus trabajadores, ya que Jorge tiene una restrincción para manipular cargas la empresa debe desestimar que ocupe este puesto, o en el mejor de los casos permitir tecnologia de ayuda o asistencia que le permita a Jorge poder manipular estas cargas sin que llegue a requerir esfuerzo fisico que pueda agravar su condición.
Caso 2, los examenes ocupacionales permiten monitorear el estado de salud, y desempeño de los trabajadores, no tendran el mismo desempeño y habilidad que cuando entraron, los trabajos pueden tener cierto riesgo de provocar una enfermedad laboral y al no estar en constante monitoreo puede que sus trabajadores desarrollon diferentes patologias o dificultades segun la exigencia de sus puestos.
3 caso: Si, esta es una guia que sera de utilidad al momento de hacer los examenes ocupacionales y ayudaran a proteger la salud de los futuros trabajadores al no ponerle cargas por encima de sus capacidades, asi que es valido que puedan tener una asesoria, ya sea de su ARL o de profesionales del tema que ayuden a guiarlos a conseguir esta guía.
Caso 1: La empresa no debe contratar a Jorge para dicho cargo, puesto que esto iría en detrimento de su salud, lo que a futuro generaría consecuencias para él mismo y para la empresa. Se puede evaluar la posibilidad de otra vacante en la que no deba realizar manipulación manual de cargas que es su restricción.
Caso 2: los exámenes médicos ocupacionales realizados de forma periódica permiten identificar cuando una labor o un puesto de trabajo esta afectando la salud de un trabajador, y tomar medidas pertinentes a tiempo, evitando a largo plazo el desarrollo de un accidente o enfermedad laboral que afecte la salud del trabajador y la productividad de la empresa.
Caso 3: La empresa puede realizar su profesiograma sin el medico ocupacional, y contratar solo la revisión del mismo por ejemplo.
CASO 1: Considero que es un riesgo contratarlo ya que es más factible que se presenten accidentes laborales
CASO 2: Se pueden presentar varias enfermedades laborales, dado que no se está teniendo el debido con trol de la salud de cada trabajador para así prevenir dichos inconvenientes.
CASO 3: Siempre y cuando tengan el conocimiento suficiente y sean asesorados por la ARL considero que si fuere posible.
caso1: Jorge no podría ser contratado para este cargo por los resultados que arrojan sus exámenes médicos de ingreso ya que podría la empresa tener repercusiones legales. La empresa podría contemplar la opción de ubicarlo en otro cargo que no requiera un esfuerzo físico tal como lo es el manejo de cargas.
caso2: El descuido de la empresa e incumplimiento legal de los exámenes periódicos podría acarrear sanciones económicas e incluso en el cierre total de la actividad.
caso3 Es valido que la empresa realice su profesiograma asesorándose en la ARL quienes brindan estos servicios en sus programas anuales.
Los examenes medicos son esenciales para poder determinar si el trabajador puede desempeñar las labores asignadas.
La empresa puede sub contratar el servicio ya que es un requisito legal este cumplimiento.
Caso 1. No contratar a Jorge ya que por su restricción no es apto para ocupar el cargo
Caso 2. La consecuencias que podría traer es no evidenciar si algún trabajador esta padeciendo de alguna enfermedad laboral o que no puede desempeñar el cargo y obtenga complicaciones con el pasar del tiempo; el cual la organización no va tener evidencias de sus exámenes periódicos si un trabajador lo demanda donde se evidencia incumplimiento a nivel legal.
Caso 3.Si ya que la empresa puede acceder información y crear su profesiograma de acuerdo al cargo que vaya a desempeñar cada trabajador y tener claro que consecuencias le puede traer.
Caso 1: Para el caso de Jorge, el resultado del examen muestra una limitación de Jorge, por lo que no sería apto para el cargo y la actividad a desarrollar en la necesidad de la empresa, se podría validar si existe otro cargo disponible donde pueda desempeñarse mejor.
Caso 2: Es no le permite conocer el estado actual de salud de sus empleados, lo que estaría expuesto a posibles lesiones y enfermedades laborales que podrían afectar a la compañía, no solo legalmente, sino también, económicamente por temas de ausentismo.
Caso 3: Considero que estaría bien que lo hiciera, pero siempre de la asesoría y supervisión de la ARL.
Para el caso 1: Considero que se le debe notificar al postulante la restricción médica para que conozca y entienda los riesgos que corre en su bienestar por efectos de su estado actual de salud que le afectará en las tareas cotidianas de manipulación de cargas; por consiguiente no debería ser contratado para esta tarea a pesar del interés de Jorge por el puesto.
Para el segundo caso: pienso que aparte del incumplimiento legal, la compañía está perjudicando al trabajador por no detectar oportunamente enfermedades laborales de sus empleados e igualmente la compañía corre el riesgo de un deficiente desempeño laboral que una enfermedad no detectada pueda causar, y lo que es peor, agravarse con el paso del tiempo.
En el caso 3: pienso que solo es válido que la empresa elabore su profesiograma si cuenta como asesor a un médico ocupacional además de los asesores internos correspondientes como lo sería el área de recursos humanos y el responsable de SST.
Buen dia
CASO #1
La empresa no debería asumir el riesgo de contratarlo. Debe tener en cuenta que si contrata a Jorge, teniendo en cuenta de los resultados médicos, a futuro será una consecuencia grave, ya que el levantamiento de cargas es un trabajo físico de mucho esfuerzo y este personaje puede sufrir una enfermedad laboral y la empresa tendría que asumir todos los costos de tratamiento o poder llegar a indemnizarlo o pensionarlo.
Caso #2
Son varias las consecuencias que pueden llegar a presentar el no llevar un control medico o un chequeo del personal de la empresa. Aparte de las multas y sanciones que le realiza el ministerio de trabajo, la empresa no tendrá conocimiento del estado de salud de los trabajadores y no puede saber si es apto para desempeñar una labor o actividad, también se aumentaría las incapacidades y no se podría identificar riesgos de posibles enfermedades.
CASO #3
Si no se cuenta con los recursos suficientes, la empresa si se podría asesora y realizar dicho documento paso a paso como se establece y tener en cuenta todas las funciones que tiene cada empleado y los riesgos que presentan.
en este caso no es recomendable contratar a jorge por su condicion, ya que se va a manejar cargas . lo cual lo afectaria a el primordialmente en su salud y a la empresa
1. Cabe resaltar que si el perfil de cargo exige levantamiento de cargas y el candidato al cargo no es apto para la actividad a contratar, infortunadamente por bien a salud de Jorge y por la empresa no se debe contratar. Quiza si existiera otra vacante que no exigiera levantamiento de cargas y si cumpliera el perfil, la empresa podría estudiar la posibilidad de darle la oportunidad de contratarlo.
2. La omision de realización de exámenes médicos ocupacionales ingreso, periódicos, post incapacidad son obligatorios realizarlos por parte de la empresa, solamente el de egreso si el trabajador en retiro no desea realizarlos luego de la entrega o notificación por parte de la organización, no tendría implica
3. En el caso en que Pymes no cuente con medico ocupacional para avalar o realizar el.profesiograma, puede solicitar asesoría a la ARL o a la misma IPS que contrate para la elaboración de los mismos, teniendo en cuenta el perfil de cargos y matriz de valoración de riesgos y peligros.
1. Por seguridad tanto de la compañía como el caso de salud de Jorge no seria posible generar su contratación. Esto pondría en riesgo su estabilidad física, emocional y un riesgo latente que podría ocasionar un accidente.
2. El no realizar los exámenes de forma periódica puede afectar primero la salud de los trabajadores, la empresa podría tener consecuencias legales y el trabajados se sentiría vulnerable en todas las instancias.
3. sería válido que la empresa hiciera el profesiograma, siempre y cuando cumpla con los requisitos indispensables, esto sin dejar a un lado la asesoría de un experto quien evalué el objetivo propuesto en el profesiograma
Caso 1 Es total responsabilidad de la empresa si lo contracta pero no se puede contractar por que no puede levantar peso y el trabajo en el cual se solicitad es para dicha tarea si lo contracta la empresa así a futuro tendrá problemas mas grave con la integridad física y mental del señor Jorge y la empresa deberá asumir dichas lecciones
Caso 2 Si la empresa no decide hacer exámenes anual a los trabajadores tras que es una falta legal también pueden tener problemas de que un trabajador tenga enfermedades que devengo de la casa y por no hacer dichos exámenes diga que eso lo genero en la empresa y como no tienen control anual de hacer exámenes médicos la empresa tendría las de perder por no justificar dicho exámenes anules
Caso 3 Si seria valido pero debería pagarle a un medico laboral mientras montan el profesiograma y asesorar se muy bien para implementar ellos mismo su profesiograma
Caso 1. No recomendaría contratarlo en tanto presenta una restricción de tipo físico para llevar a cabo una actividad puntual que es demandada dentro de las funciones de su trabajo. Se podrían buscar otras alternativas dentro de la misma empresa.
Caso 2. No es posible realizar un seguimiento de la condición de salud del trabajador en el tiempo y su posible afectación en términos de tomar las acciones preventivas del caso para evitar enfermedades laborales.
Caso 3. Es una opción factible que podría plantearse de manera temporal y que se fundamenta en el conocimiento técnico que tienen el empleador y los trabajadores de la actividad económica desarrollada por la empresa; no obstante, lo ideal es que con el tiempo se pueda validar la propuesta de profesiograma con un profesional experto en el tema (no necesariamente un médico ocupacional)
No es conveniente contratarlo para éste cargo porque la manipulación manual de carga afectaría enormemente su salud y le puede acarrear otras lesiones a la que ya presenta, sin embargo, como el manifiesta que quiere trabajar, es posible que la empresa tenga otra vacante donde no tenga que manipular cargas pesadas que es la restricción que tiene.
Caso2. La empresa esta encargada de realizar los exámenes periódicos, para evitar sanciones en un futuro lejano, ya que un personal puede indicar que adquirió una enfermedad profesional y la empresa no tiene como sustentar que el empleado salió en las mejores condiciones de la empresa ya que nunca realizo un seguimiento al estado del salud del empleado
Caso3. No, este lo debe de realizar un medico ocupacional
Caso1. No es conveniente realizar la contratación dado que si se hace estaría omitiendo la recomendación del médico ocupacional, a menos que en la empresa se tenga otro cargo que el trabajador si pueda desempeñar, en ese caso sería necesaria una nueva toma de exámenes médicos ocupacionales para comprobar que al nuevo cargo si está apto.
Caso2. La empresa además de no hacerle seguimiento a los trabajadores y verificar que efectivamente están sanos y que las labores que realizan no les están generando alguna enfermedad laboral, sin saberlo se está perjudicando asimisma, ya que si algún trabajador obtiene una enfermedad laboral producto de las actividades desarrolladas en la empresa puede entablar una demanda que haría que la empresa deba sostener al trabajador dentro de las incapacidades que pueda obtener o en caso extremo pensionar al trabajador por enfermedad laboral.
Caso3. Considero que el profesiograma puede ser elaborado por la organización solamente si previo han tenido seguimiento, inducción y capacitación sobre el tema, además una vez esté elaborado realizar la solicitud a un médico ocupacional para que verifique el mismo.
Caso 1: SGSST- Garantizar su estado salud o mejora y si se contrata puede empeorar su estado de salud.
Caso 2: Sanciones-Genera enfermedades laborales
Caso 3: No, este lo debe de realizar un medico ocupacional ya que debe de tener la firma del mismo.
Caso 1: No es conveniente contratarlo para el cargo.
Caso 2: Se debe cumplir con la realización de los exámenes. Son de estricto cumplimiento.
Caso 3: Si lo podría elaborar teniendo previamente una inducción.
*Jorge desea ingresar a una compañía, y su trabajo implicará la manipulación manual de cargas.
En su examen médico ocupacional de ingreso se indica que tiene una pierna más larga, y por ende, tiene restricción para levantar cargas, sin embargo el manifiesta a la compañía que tiene un interés enorme por ocupar dicho cargo.
¿Crees que la empresa debería contratarlo? Justifica tu respuesta en el foro.
R= No debería porque presenta restricción de cargas por ende si comienza a trabajar, existe una gran probabilidad que afecte su salud.
*Pasando por alto el requisito legal de aplicar los exámenes médicos ocupacionales, una empresa decide no realizar estos de forma periódica, sólo los realiza cuando las personas ingresan por primera vez a trabajar en la compañía. Aparte de este incumplimiento legal, ¿Qué consecuencias crees que podría traer este descuido a la empresa?
R= Que los empleados pueden comenzar a presentar enfermedades laborales y la empresa en ningún momento se daría cuenta.
*Una empresa PYME no dispone el recurso económico para contratar un médico ocupacional que les elabore su profesiograma. ¿Sería válido que esta empresa se informe, se asesore, y elabore por sí misma su profesiograma?
R= Si es válido porque se está asesorando.
Caso 1- A pesar de que Jorge este interesado por el cargo no se debería de llevar a cabo el proceso de contratación ya que afectaríamos su salud y el cargo no se podría ejecutar en su totalidad.
2- Los exámenes ocupaciones son obligatorios entre la empresa y el colaborador por lo cual todos deben cumplirse cada vez que sean necesarios
3- Es aceptable que la empre lo haga pero con el debido asesoramiento y acompañamiento
Para el caso 1, no seria conveniente contratarlo, para el cargo al cual se hizo la postulación, pero se podría considerar la posibilidad de que pueda aplicar a otros cargos en donde su limitación no sea un obstáculo para prestar su servicio laboral.
Caso 2, El no cumplimiento de dichos exámenes, afecta tanto a la empresa por temas legales, como al empleado directamente, dado que esta podría estar presentando lesiones ocultas que podrían estar afectando su salud y su desempeño en el entorno laboral.
Caso 3, Considero valida la posibilidad de elaborar directamente el profesiograma, teniendo previamente una inducción.
CASO N°1
Jorge no puede ingresar a la organizacióna desempeñar tal cargo, por la restriccion medica. Pero si puede desempeñar otro cargo que cumpla con las recomendaciones medicas y no afecte su saluda.
CASO N°2
Aparte de obtener multas por parte del Ministerio de trabajo, por incumplimiento legal, también estará expuesto ante reclamaciones medicas de los colaboradores, ya que no cuenta con un soporte donde certifique su estado, por ende no podrá eximir tal responsabilidad ante alguna reclamación medica.
CASO N°3
Es valido que la empresa realice su profesiograma sin un medico ocupacional, ya que esto ante la ley, es una recomendación mas no un requerimiento.
Caso 1: Jorge podría estar interesado en otros cargos si se le presentará la oportunidad, si existen más vacantes dentro de la empresa y si esta cuenta con un SGSST con Terapeuta Ocupacional, podría buscar como empleador la posibilidad de una ubicación laboral que le permita a Jorge trabajar y encontrar un puesto disponible que respete las recomendaciones medicas y priorizar su salud.
Caso 2: El descuido en la empresa podría aumentar los indicadores en frecuencia de accidentalidad, ausentismo y provocar que se salga de control la prevención de enfermedades laborales. Los exámenes médicos ocupacionales son necesarios para mantener la salud de cada trabajador pero también para darle herramientas e indicadores a la empresa que les permitan ser un lugar ideal de trabajo.
Caso 3: Si, los profesiogramas pueden elaborarse por cada empresa, el médico ocupacional es sugerido y depende de los conocimientos y capacidades de la empresa para elaborarlo de manera eficiente.
Caso 1: Se sugiere no contratar al señor Jorge en el cargo de levanta cargas por la restricción que presenta, deberían explorar otras opciones dependiendo de las capacidades y habilidades del aspirante y de la voluntad del mismo para trabajar en otra dependencia.
Caso 2: No reconocer los aspectos de salud de sus trabajadores pueden aumentar los índices de ausentismo laboral, como también se pueden estar generando enfermedades laborales y lo mas importante no están contribuyendo a la salud y el BIENESTAR de los trabajadores.
Caso 3: Si es aceptable que la empresa realice sus profesiogramas, ya que son quienes de primera mano conocen la actividad de su empresa, sin embargo, se recomienda verificación de un profesional ocupacional.
Caso 1: No sería conveniente contratar a esta persona ya que con el tiempo podría presentar una enfermedad laboral al tener esta condición física, sin embargo, se le pueden ofrecer otros cargos en la empresa que no le representen ningún riesgo asociado con su condición.
Caso 2: Están ignorando la condición de salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta que el ser humano es un ser cambiante y en el ambiente laboral se está expuesto a bastantes factores de riesgo así sea una empresa de I riesgo, ignorar esto puede traer consecuencias a largo plazo ya que no están realizando el ejercicio completo del SG-SST.
Caso 3: Yo creo que es válido hacer eso en caso de que no hayan los suficientes recursos, sin embargo, es muy importante una buena asesoría ya que en ciertas actividades económicas se corre más riesgo que en otras.
Para el caso 1. No seria posible contratar a Jorge porque presenta restricciones para desempeñar las funciones asignadas a su cargo; Sin embargo, existe la posibilidad de que sea vinculado a la empresa para que realice otras funciones o con algunas modificaciones.
Para el caso 2. El trabajador podría estar manifestando un deterioro en su salud debido a condiciones de su trabajo, deterioro que pasaría por alto la empresa acarreando situaciones de incapacidades que afecten la productividad general de la empresa además de representar costos para la misma.
Para el caso 3. Es aceptable que la empresa realice su propio profesiograma pues poseen el conocimiento sobre las actividades que realiza y sus demandas; Sin embargo, no solo es necesario el asesoramiento para su realización, sino que requieren también una revisión del mismo por un médico ocupacional de manera que se modifique y mejore de forma acertada.
Buen dia
Caso 1
No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
Caso 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Caso 3
Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
Gracias
Buenos días para mi al leer en los 3 casos se debe tener muy en cuenta que primero el el caso 1No se puede contratar a Jorge ya que el presenta una restricción importante que es el no poder levantar cargas pesadas y el cargo se requiere en el Caso 2 no se puede reemplazar el dictamen medico ni los exámenes porque esto le acarrearía un problema legal de incumplimiento de las normas del SG-SST y el caso 3 no se puede obviar el dictamen medico ya que el es la persona profesional que puede realizar el profesiograma esto seria muy peligroso para la empresa porque podría acarrearle muchos problemas legales para la Empresa.
Caso 1. El postulante al cargo presenta una restricción de levantar cargas, debemos tener en cuenta que peso puedo cargar, si es muy notorio el defecto. Se podría contratar y explorar que otras aptitudes posee el futuro empleado que puedan beneficiar a la empres.
Caro 2. Los exámenes ocupacionales son de estricto cumplimiento, el no efectuarlos puede afectar la salud de los empleados o generar una enfermedad laboral, lo que resultaría muy costosa para la empresa.
Para el caso No. 1 Creería que Jorge no esta en condiciones aptas para el desempeño laboral motivo por el cual no debería la empresa contratarlo. En el Caso No. 2. Podrían los empleados versen afectados pues no todos cumplen con el desempeño requerido. Caso 3. En este caso se podría contratar quien haga el profesiograma pero se debe buscar antes una asesoría.
CASO 1
A pesar de que Jorge manifieste interés por el cargo, no lo podemos contratar, ya que estaríamos afectando su salud y también el proceso del trabajo debido a que no puede cumplir con las tareas adecuadamente.
CASO 2
La empresa podría afectar a los empleados contratados, porque puede que algunos no cumplan con las condiciones para llevar a cabo las actividades, lo que podría hacer que la empresa distribuya de otra manera los cargos y aumentar gastos en recursos para mitigar las enfermedades de los empleados.
CASO 3
Sí, sería válido que la empresa hiciera el profesiograma, siempre y cuando se valga de asesoría, ya que no cuenta con los recursos y tampoco es necesario porque no es una empresa grande.
Buen día, Para el caso 1 la empresa no debe contratar a Jorge porque no es apto para desempeñar las funciones correspondientes dentro del cargo. En el caso 2 la empresa tendría consecuencias aparte de lo legal como problemas de salud de los empleados en los cuales manifiesten que la empresa no les realizó el seguimiento correspondiente por ejemplo un dolor en el brazo por posturas prolongadas, otra consecuencia sería que un empleado tenga múltiples incapacidades por una situación de enfermedad laboral que no se pudo prevenir o mejorar. En el caso 3 creo que, sí es válido que la empresa realice su profesiograma, igual deben tener el perfil de cada cargo con las funciones que debe realizar el empleado y así conocer los riesgos dentro y no es obligatorio que será realizado por un médico ocupacional, esta medida es opcional de acuerdo a las capacidades de la empresa. Gracias.
No es conveniente contratarlo para éste cargo porque la manipulación manual de carga afectaría enormemente su salud y le puede acarrear otras lesiones a la que ya presenta, sin embargo, como el manifiesta que quiere trabaja es posible que la empresa tenga otra vacante donde no tenga que manipular cargas pesadas que es la restricción que tiene.
2. Si la empresa decide omitir la realización de los exámenes médicos ocupacionales, puede tener diferentes consecuencias. Por un lado, las multas y sanciones establecidas en el decreto 472 del 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo y, por otro, un alto riesgo de demandas laborales por culpa del empleador por la ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales, que se hubiesen podido prevenir y/o tratar a tiempo.
3. Creería que si se pude hacer siempre y cuando tenga asesoría y acompañamiento de la ARL.
Caso 1 No es conveniente su vinculación a la empresa pues es un riesgo debido a su condición, si de entrada sus funciones contemplan la manipulación manual de cargas se expone la empresa a que en algún momento pierda el equilibrio y sufra una caída.
Caso 2 los exámenes médicos mas que cumplir con un requisito legal tienen como finalidad prevenir cualquier situación que se genere en el ejercicio del trabajo para las personas. Se pueden prevenir enfermedades que desencadenen en incapacidades recurrentes por enfermedades no diagnosticadas a tiempo.
Caso 3 Lo podría elaborar así sea el vigía de SG-SST y apoyarse con la ARL
La empresa puede contraer sanciones, demandas o incluso enfermedades laborales en sus empleados al no realizar este tipo de examen con la periodicidad pertinente
La empresa puede ya sea contratar un medico ocupacional o hacerlo por un externo
CASO 1
Considero que no podemos contratar a Jorge para este cargo, se puede evaluar en otra vacante en la que no se deteriore su condición física, ni genere inconvenientes para la compañía.
CASO 2
Esto puede acarrear demandas a futuro, en las cuales la compañía no puede soportar que cumplió a cabalidad con lo estipulado por la ley, generando perdidas de dinero por indemnizaciones.
CASO 3
Desconozco mucho el tema, sin embargo considero que la empresa se debe asesorar para poder cumplir con lo requerido.
la empresa debe hacer examenes de ingreso, periodicos , egreso. para tener un conocimiento de la sqalud de sus trabajadores y evitarse sanciones y demandas.
CASO 1: Yo como empresa no lo contrataría teniendo en cuenta las observaciones medicas porque la labor a ejecutar puede generar deterioro de su salud y aunque tenga su mayor disponibilidad para laboral somos consiente que no podemos poner por encima de su salud nuestra necesidad.
CASO 2: los exámenes anuales son muy importante porque de ellos podemos concluir si la labor a ejecutar de nuestro empleados no esta generando algún malestar medico o de salud y si es así nos ayuda a identificar en que debemos mejorar ya sea ambientar, social y otro aspecto.
CASO 3: considero que si la empresa tiene bien identificado las labores de cada cargo puede elaborar su profesiograma además que puede contar con la ayuda gratuita de la ARL.
No lo contrataría, no es conveniente primero por la salud del señor y también por el riesgo que podría tener la empresa y mucho mas el.
si la empresa omite este procedimiento incumple con la norma y tendría sanciones.
CASO 1. No contrataría a esta persona debido a que genera un riesgo inminente de posibles caídas, debido a la labor contratada.
CASO 2. Incurre en posibles procesos administrativos y legales toda vez que no existe un registro medico o de salubridad de sus empleados.
CASO 3. Esta PYME esta en la capacidad de realizar e implementar bajo sus propios recursos un documento o manual para el manejo de las actividades de SST-
No es apto para el trabajo, no importan las ganas que tenga
Es un riesgo por q se puede desencadenar enfermedades laborales
Hay maneras por sub contratación para la evaluaciones laborales
FILIBERTO CUTA :Caso 1 Como empledor no contrataria a la persona teniendo encuenta las observaciones medicas,ya que las condiciones no le permiten desempeñarse al cien por cinto en la labor a ejecutar.Caso 2 La consecuencia que nos padria traer es no conocer el estado de salud de algun trabajador y no saber si se estan persntado enfermedades laborales.Caso 3 Si deberia la empresa asesorarce bien de un profesional o de la ARL y asi elaborar su profesiograma.
Caso 2: Además del inconveniente legal, puede pasar que muchos colaboradores no se encuentren aptos para desempeñar una albor específica y tener posibles accidentes de trabajo.
Caso 3: Debería apoyarse con su ARL.
CASO 1
No porque el examen medico determina que no puede alzar cargas
CASO 2
seria un problema para la empresa ya que estos exámenes pueden detectar enfermedades a largo plazo.
CASO 3
Si podría hacerlo la empresa con una asesoría del ARL
Caso 1. Como empresa no contrataría ya que hay un examen médico que indica que Jorge no cumple con las condiciones físicas requeridas para el cargo.
Caso 2. La empresa tendría problemas legales puestos que estos exámenes por lo menos deberían realizarse una vez al año según la actividad de la empresa lo requiera.
caso 3. no estos exámenes los debe realizar un profesional del la salud y la empresa debe contratar
Ya que es una limitación de Jorge, no se debería contratar para dicha labor debido a que puede ser un problema a futuro más grave para el, yo trataría de ofrecerle una reubicación en la empresa para poder brindarle la oportunidad de trabajo.
Podría acarrear sanciones legales para la empresa ya que la misma debe velar por la salud y seguridad para todos y cada uno de los miembros que la conforman.
Para mí no, se debería contar con un profesional para que ejecute dicha actividad para que la información que se desea sea 100% verás y confiable.
La empresa no debe contratarlo ya que el tiene una prescripción medica y la empresa se puede ver afectada en caso que a el empleado le suceda algún accidente. Esto le traería consecuencias a la empresa.
La empresa esta en la obligación de hacer seguimiento a el estado de salud de cada uno de sus empleados, acarrearía con sanciones del ministerio de trabajo.
Es un tema difícil, ya que la evaluación la debe hacer un profesional en el tema y la empresa debe sacar la partida económica para estos exámenes. ya que los exámenes médicos ocupacionales son aquellos que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de la contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estará expuesto,
Lo enviaría a que le hicieran los exámenes para que el profesional diera el dictamen de que si puede o no puede ocupar el cargo.
Puede incurrir en multas y sanciones establecidas en el decreto 472 del 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo y por otro, lado el riesgo de demandas laborales por culpa patronal debido a la ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales.
Caso 1. No se deberia dar su vinculación a la empresa el supone un riesgo por su condición.
Caso 2. Estos examenes medicos brindan a la compañia el conocimiento general y especifico de las condiciones de salud de sus colaboradores.
Caso 3. Se puede elaborar y apoyarse con la ARL
CASO 1
Considero que la empresa no debe contratar a Jorge para este cargo por su condición física, se podría evaluar en otra vacante en la que no se afecte su condición física, ni genere inconvenientes para la compañía.
CASO 2
No se debe hacer porque puede generar sanciones para la empresa y afectación de sus empleados.
CASO 3
La empresa debería asesorarse al respecto
Se debe tomar en cuenta la recomendación médica del candidato, ya que para el trabajo a contratar no es apto.
Caso 2 se corre bastantes riesgos al no realizar evaluaciones anuales de condiciones del trabajador.
Se estaría incumplido las política de ingreso y los exámenes periódicos puede ocasionar a la empresa sanciones
Esta en su derecho asesórce por personas preoperacionales en el tema
1 no lo contrararia ya que corre riego su salud por las condiciones que presenta
2. puede incurrir en procesos legales y hasta demandas por parte de los empleados en el caso que algo les suceda
3 la pyme si esta en capacidad de implementar
De acuerdo a la cargo no se contrataría ya que cuanta con recomendaciones medicas, se contrataría para otro cargo.
No es conveniente realizar dicha contratación ya que no se cumplen con la normatividad, y este puede generar complicaciones en la salud los trabajadores.
No lo contrataria por que de ser lo contrario estaria incurriendo en una falta ya estipulada, ademas el no podria ejecutar su labor a cabalidad
no lo deberia contratar porque mas adelante puede generar una enfermedad laboral y sera la empresa responsable por velar por su buena salud
Cumplimiento legal, ya que la aplicación de exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y egreso es un estándar mínimo aplicable a cualquier organización.
Prevención de enfermedades laborales: La contratación de personas
aptas para la tarea contribuye a minimizar el indicador de enfermedades
laborales, y evita que una persona no apta tenga agravamientos futuros
en sus condiciones de salud.
Responsabilidad social y empresarial: El compromiso se verá reflejado si
su empresa acostumbra a realizar estas mediciones en las frecuencias
establecidas, por ejemplo, cada 6 meses o cada año.
caso 1 :No seria conveniente contratarlo para dicho trabajo pues a futuro va a incrementar sus problemas de salud y pienso que las actividades a realizar deben ser en pro del benificio del trabajador
Caso 2: Los examenes medicos ayudan a establecer las complejidades que pueden presentar los colaboradores y orientar sus cargas laborales en pro de los colaboradores y el empleador, es una gestion importante donde las empresas muestran su interes frente al degaste en la salud de los empleados - adicional que se desarrolla el tema preventivo
Caso 3 : Podría buscar apoyo por entidades que puedan orientarles con el fin de asegurar los exámenes médicos a sus colaboradores, buscar alternativas con ARL, Cajas de compensacion etc
Caso 1: Es importante seguir la indicación médica en la cual se dice que el trabajador no puede realizar la manipulación manual de cargas, ya que si se contrata para esta labor se puede dar lugar a una enfermedad laboral, lo cual repercute en el bienestar del empleado y traería consecuencias para la empresa. Sin embargo, considerando el interés del trabajador por ser parte de la compañía, se podría plantear la posibilidad de revisar si está capacitado para desempeñarse en otro cargo en el cual no tenga contraindicaciones médicas.
Caso 2: El no realizar los exámenes médicos ocupacionales de manera regular puede aumentar la probabilidad de desarrollar en los trabajadores enfermedades laborales, al no hacer un seguimiento de condiciones de salud que puedan estarse agravando con las acciones que demanda el puesto de trabajo o las actividades que realiza.
Caso 3: La empresa puede presentar al médico que va a realizar el exámen ocupacional un perfil de cargo, indicando de manera detallada las laborales que realizará en la empresa y el entorno en el cual se desempeñará.
En segundo caso la empresa podría recibir algún tipo de demanda o sanción por no cumplir la normatividad requerida para su funcionamiento, adicional los funcionarios están espuestos a diferentes factores que los puede afectar su salud ocupacional, afectando muchos factores dentro de la organización
En el caso 3, la empresa se debe asesorar mejor, ya q es fundamental tener o contratar los servicios de un profesional para realizar el examen médico a todos los funcionarios periódicamente, es un requisito fundamental de cualquier organización
La empresa debe hacer examenes de ingreso, periodicos , egreso. para tener un conocimiento de la salud de sus trabajadores esto puede ser mediante la contratación de un medico de salud ocupacional o mediante una empresa que preste estos servicios.
Caso 3 la empresa debe asesorarse primero antes de tomar la decisión de contratar por fuera el servicio.
La empresa puede tener demandas y sanciones, por las enfermedades laborales en sus empleados al no realizar este tipo de examen.
La empresa o debería contratarlo para ese cargo teniendo en cuenta el riesgo que dicho trabajo representa tanto para el como para la empresa. Y es mejor evitar futuros problemas
Esta omisión no permite a la empresa evaluar enfermedades laborales a tiempo y prevenirlas (posición prolongada, mala iluminación, etc.) y podría conllevar a futuras lesiones y demandas laborales
CASO 1
No se puede contratar a Jorge ya que tiene restricción que no puede levantamiento de cargas pesadas, no siendo apto para las funciones del cargo convocado.
CASO 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo la salud de los trabajadores, generando más gastos empresariales.
CASO 3
Si sería válido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos
Caso 1:Considero que la empresa no debe contratar a Jorge para este cargo por su condición física, se podría evaluar en otra vacante en la que no se afecte su condición física, ni genere inconvenientes para la compañía.
Caso 2: Estos examenes medicos brindan a la compañia el conocimiento general y especifico de las condiciones de salud de sus colaboradores.
Caso 3:La empresa debe asesorarse con la ARL o contratar un colaborador con la experiencia en el tema.
CASO 1
No se puede contratar a Jorge ya que tiene restricción que no puede levantamiento de cargas pesadas, no siendo apto para las funciones del cargo convocado.
CASO 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo la salud de los trabajadores, generando más gastos empresariales.
CASO 3
Si sería válido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos
Caso 1- Como empresa no contrataría a Jorge, pues el resultado del examen médico me indica que no es apto para las actividades del cargo convocado.
Caso 2- La empresa tendría problemas legales puestos que estos exámenes por lo menos deberían realizarse una vez al año según la actividad de la empresa lo requiera.
Caso 3- Con apoyo de la ARL
CASO 1
No se puede contratar a Jorge ya que tiene restricción que no puede levantamiento de cargas pesadas, no siendo apto para las funciones del cargo convocado.
CASO 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo la salud de los trabajadores, generando más gastos empresariales.
CASO 3
Si sería válido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría de la ARL y un profesional con el conocimiento y certificado para este fin.
Caso 1
No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
Caso 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Caso 3
Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
Caso 1- No es conveniente su vinculación a la empresa pues es un riesgo debido a su condición, si de entrada sus funciones contemplan la manipulación manual de cargas se expone la empresa a que en algún momento pierda el equilibrio y sufra una caída.
Caso 2- A parte del incumplimiento legal, puede traer complicaciones si algún trabajador presenta alguna enfermedad laboral o tenga que aplicarse una restricción, ya sea por salud del mismo o por algún accidente laboral. No velaría la seguridad y salud de sus trabajadores.
Caso 3-Apoyado en la ARL y un profesional con experiencia y certificado para este fin.
CASO 1
La empresa no puede contratar a Jorge ya que tiene restricción en cuanto al levantamiento de cargas pesadas, no siendo apto para las funciones del cargo convocado.
CASO 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo la salud de los trabajadores, generando más gastos empresariales.
CASO 3
La empresa puede realizar su profesiograma con la asesoría de la ARL y un profesional con dichos conocimientos
CASO 1
No se puede contratar a Jorge ya que tiene restricción que no puede levantamiento de cargas pesadas, no siendo apto para las funciones del cargo convocado.
CASO 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo la salud de los trabajadores, generando más gastos empresariales.
CASO 3
Si sería válido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos
Caso 1-No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
Caso 2-La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Caso 3-Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
Caso 1
No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
Caso 2
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Caso 3
Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
no debería ser contratado para esa labor puesto que afectaria mas su estado de salud, se deberia ubicar en otro puesto donde pueda ejercer sin peligro a perjudicarse.
caso 2: la empresa esta expuesta a cualquier tipo de demanda o reclamación por los empleados en caso de alguna enfermedad o deterioro de su salud, puesto que nunca se le realizo un seguimiento adecuado y en cuanto a lo que dice la ley de los exámenes periódicos.
CASO 3: toda empresa se debe informar, asesorar y contar con el personal adecuado para dicha labor porque es de mucha importancia contar con este examen inicial y así saber en que condiciones se encuentra el personal al ingresar a prestar sus servicios.
CASO 1: La empresa no deberia contratarlo porque si posee restriccion en el levantamiento de cargas seria mas un problema que una solucion, mas bien buscaria un puesto el cual se adapte mejor a las condiciones fisicas de la persona y que realmente sea funcional en las tareas que vaya a desarrollar.
CASO 2: El problema radica en la observacion de la auditoria cuando se revisen los requisitos legales establecidos en la matriz, adicionalmente como reglamento de las normas se supone que se debe establecer y revisar anualmente como minimo la matriz de requisitos legales.
CASO 3: Valido debido a que no es un requerimiento que un medico ocupacional realice el profesiograma, sin embargo, es de recomendar que para estos casos los realice alguien que posea un estudio en los peligros y riesgos que puedan generar las diferentes tareas en los trabajadores de las empresas.
CASO 1-No se puede contratar a Jorge ya que tiene restricción que no puede levantamiento de cargas pesadas, no siendo apto para las funciones del cargo convocado.
CASO 2-La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo la salud de los trabajadores, generando más gastos empresariales.
CASO 3-Si sería válido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría de la ARL y un profesional con el conocimiento y certificado para este fin.
No se puede contratar a Jorge porque el examen médico es claro en que no cumple con las condiciones físicas para el cargo convocado
Caso1 En este caso y para esas funciones no sera apto, ya si habria forma de otro cargo se revisaria.
Caso 2 La Empresa esta en la obligacion de ejecutar estos examenes de acuerdo a la ley.
Caso 3 la empresa se apoyaria en la arl y realizaria el profesiograma
No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
Caso 1-No se podría contratar a Jorge ya que tiene una restricción que no le permite levantar cargas pesadas y para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas, sin embargo, se puede tener en cuenta para otras convocatorias.
Caso 2-La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Caso 3-Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos
Caso 2
El riesgo que corre la empresa es que algun empleado empiece a presentar una enfermedad de origen laboral que no sea detectada a tiempo y esta se empeore
Sin importar lo que manifieste el candidato, La empresa solo se debe basar con el concepto de APTO o NO APTO para el cargo
Caso 1: Para este caso no seria conveniente para la empresa realizar la contratación, debido a que esta condición que presenta el aspirante podría empeorar durante el desempeño del cargo, lo que daría como consecuencia una enfermedad laboral y posibles gastos económicos adicionales para la empresa; sin embargo de ser viable podría ser contratado para un cargo que pueda desempeñar teniendo esa condición.
Caso 2: Adicional al incumplimiento legal, al no realizar seguimiento al estado de salud de sus empleados, podrían presentarse enfermedades laborales las cuales podrían generar interrupción de las labores por incapacidades, gastos adicionales para cubrir puestos de los empleados incapacitados, posibles demandas por algún empleado, multas por el incumplimiento de la ley.
Caso 3: Si seria valido recibir asesoría por parte de la ARL o una empresa que maneje el tema.
No es conveniente contratarlo para este tipo de labor, se puede contratar y asignar en otra labor que no comprometa su salud
Las consecuencias serían que al no realizar los exámenes periódicamente, serían no llevar un respectivo seguimiento de las condiciones de salud de los empleados y así no se podría evitar alguna lesión grave
CASO 1
Si su examen medico es con recomendaciones la empresa lo podrá ajustar de acuerdo al cargo, sin embargo si el medico ocupacional determina que no es apto la persona no se recibe para el cargo.
CASO 2
La empresa se vería perjudicada porque que estos exámenes pueden detectar enfermedades a largo plazo, y además se pueden llegar a ver fuertes sanciones legales.
CASO 3
Si es aceptable que la empresa realice el profesiograma siempre y cuando tenga asesoría profesional.
CASO 1
No porque el examen medico determina que no puede alzar cargas
CASO 2
seria un problema para la empresa ya que estos exámenes pueden detectar enfermedades a largo plazo.
La empresa aparte de la consecuencia legal, también estaría poniendo en riesgo el estado de salud de los trabajadores y estos podrían estar teniendo enfermedades laborales y esto como consecuencia le generaría muchos más gastos a la empresa.
Si seria valido que la empresa realice su profesiograma con la asesoría e información de alguna persona con dichos conocimientos.
Consecuencias.
Sí, sería válido que una empresa PYME se informe, se asesore y elabore por sí misma su profesiograma si no cuenta con los recursos económicos para contratar a un médico ocupacional que lo elabore. Aunque es recomendable contar con la experiencia y conocimientos de un profesional en salud ocupacional para garantizar la precisión y calidad del profesiograma, la empresa puede realizar esfuerzos por obtener la información necesaria y elaborar un profesiograma básico.
Caso 1 : no se debería hacer la contratación por las implicaciones futuras para la empresa
Caso 2 Al no realizar con periodicidad los exámenes se pueden presentar enfermedades laborales que no se detectaran a tiempo
Caso 3: la empresa puede realizar su profesiograma
No se debe contratar, ya que, la restricción que tiene para el cargo que se postula es necesario el levantamiento de cargas.
Si es válido, teniendo en cuenta que se realice con la asesoría de alguna persona con dichos conocimientos
En el caso 1 No es conveniente porque se debe privilegiar la salud de la persona,
Para el caso 2 la no realización puede traer consecuencias legales por el no cumplimiento.
CAso 3 Si lo considero viable,
caso 1 : si yo fuera la empresa no lo contrataria debido a su condicion, ya que su labor seria levantar cargas pesadas y por su condicion no lo podria hacer
Contratar a este trabajador, podría traer consecuencias, un posible accidente, se podría revisar si se ajusta para otra vacante.
Para el caso 2 es importante que la empresa tenga conocimiento del estado de salud de sus trabajadores, el no realizar los exámenes periódicamente podría afectar el clima laboral, poniendo en riesgo a sus trabajadores y el rendimiento de la organización, los planes de la gestión de SST, no se desarrollarían adecuadamente.
Para el caso 3, la asesoría es importante y es valido que la empresa este interesado en su realización, ya que mas adelante le permitirá adquirir este tipo de servicio.
Caso 1. No lo contrataría para ese cargo, debido a que el cargo que aspira puede generar afectaciones a futuro para la salud del colaborador, buscaría la manera de ubicarlo en otro área o cargo
Caso 2, Los exámenes médicos son esenciales para validar la salud de los colaboradores y que se estén de la mejor manera en la empresa, si el colaborador esta bien la empresa esta bien.
Caso 3, capacitarse es esencial para la mejora de la empresa.
si lo contrataría,en una puesto de trabajo donde no tenga que hacer trabajo de carga,seria en algo admistrativo
Ademas de un riego legal, se estaría presentando incumpliendo con los protocolos de seguridad de los trabajadores ocasionando ,consecuencias de enfermedades laborales y otras patologias mas adelante
No lo contrataría pues de forma evidente acarrearía un riesgo para su salud como colaborador donde puede llevar a afectar a sus compañeros
Traería el incumplimiento del SG-SST donde podría conllevar a una sanción o multa por las entidades auditoras
De forma alternativa, se podría capacitar a los miembros con un curso en materia para su ejecución
Con relación al caso # 1. L a empresa podría evaluar la posibilidad de ofrecer otro cargo al señor Jorge, en donde pueda desempeñarse de manera segura y ser parte de la compañía, en caso de no ser posible, se considera por seguridad del trabajador y de la empresa, prescindir de sus servicios.
Para el caso #2 El incumplimiento de la Norma, no solo conlleva repercusiones legales, mas que eso es estar expuesto a que la empresa presente diferentes inconvenientes, con la seguridad y salud de sus trabajadores, el no hacer los exámenes periódicos, deja libre la posibilidad de aumentar enfermedades de origen laboral incluso cuando no sean producto de la actividad económica de la empresa.
Caso # 3 Considero que si las pequeñas empresas no cuenta con el recurso económico para tener un especialista en SST, no es impedimento para realizar los profesiogramas, existen muchas alternativas de seguridad uy salud en el trabajo, como el apoyo de las ARL, para realizar las valoraciones necesarias para sus trabajadores.
Lamentablemente el candidato no cumple con los requisitos para ocupar el cargo por lo que no es posible contratarlo, de hacerlo no solo afectará la productividad de la empresa sino que su salud puede verse notablemente afectada ya que se sobre esforzará y esto podría tener consecuencias mucho más graves. Si la empresa puede evaluar otra opción donde se pueda desempeñar la persona seria una buena opción teniendo en cuenta su interés por trabajar.
No cumplir con este requisito legal puede traer multas muy altas a la compañia asi como incrementar enfermedades laborales al no ser diagnosticadas
CASO 1: Teniendo en cuenta el resultado del examen medico, no se recomienda la contratación debido a que a futuro se pueden presentar afectaciones de salud del colaborador y posibles demandas del colaborador hacia la entidad contratante.
CASO 2: El caso de realizar examenes medicos unicamente de ingreso, no permite llevar un control exacto de los temas médicos de cada colaborador, los cuales pueden acarrear posibles demandas de los colaboradores hacia la empresa por no controlar constantemente su estado de salud.
CASO 3: En mi forma de verlo pensaría que si es posible, ya que con las bases solidas se podría realizar el ajuste del profesiograma.
Caso1 no deberian contrar a la persona ya que esta posee una condicion que lo expone mas accidentes laborales
Caso 2 las consecuencias es que no tiene un dictamen del estado de salud de sus trabajores y enfermedades que poseen que puede ser un riesgo para al compañia y que algun de las enfermedades puede ser causado por sus actividades laborales
Caso3 no es valido ya que este debe ser realizo por un profesional en al salud
Caso 1: Se debe contar con condiciones físicas especificas para realizar levantamiento de cargas, esto implica que si no se cuenta con estas características el trabajador es vulnerable para adquirir lesiones musculo esqueléticas que se transformaran en enfermedades laborales y con esto, se identificaran las fallas que presenta el SGSST en la empresa, así como los sobre costos, baja de la productividad y posibles ausentismos. Lo correcto seria si la empresa cuenta con una vacante en un puesto de trabajo que no requiera de mayor esfuerzo físico el trabajador puede ser contratado, de la forma contraria no debería ocurrir.
Caso 2: No realizar los exámenes periódicos a los trabajadores implica un considerable nivel de enfermedad laboral en la empresa, ya que si no se detectan inicios de alguna alteración de la salud esta se seguirá desarrollando hasta que la salud llegue a un punto de deterioro que afecte tanto al trabajador como a la empresa.
Caso 3: Es posible siempre y cuando sea con acompañamiento por parte de la ARL.
CASO 1
Con la información evidenciada no se debe realizar contratación ya que el cargo a ejecutar puede generar afecciones fisicas por la manipulación de cargas. Esto genera complicaciones legales.
CASO 2
Al no realizar los exámenes se corre un alto riesgo de que los trabajadores tengan complicaciones de salud o afecciones con algún tipo de enfermedad laboral
CASO 3
Debe tomar asesoría con ARL
Caso 1: Teniendo en cuenta los resultados de los exámenes de ingreso no es viable contratar a Jorge en el cargo de manipulación manual de cargas ya que afectaría su salud.
Caso 2: Estos exámenes con necesario por que el no hacerlos, pondría en riesgo a la compañía como a la salud del trabajador.
Caso 3 Apoyarse con la ARL.